jueves, 29 de septiembre de 2011

REGLAMENTO DEL CONSEJO ARTÍSTICO DE LA CASA DE LOS POETAS

ICAS, Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla

El Consejo de Administración de este Instituto, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006, acordó aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Artístico de la Casa de los Poetas, debiendo someterse al trámite de información pública previsto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, por plazo de treinta días hábiles y cuyo texto definitivo es del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ARTÍSTICO DE LA CASA DE LOS POETAS

Entre los objetivos encomendados al Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) en el artículo 4 de sus estatutos, se encuentra la planificación, programación, gestión, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, citando de forma expresa entre ellas las actividades literarias.

Para el desarrollo de sus fines, el Instituto ha creado «La Casa de los Poetas» como centro adscrito al mismo, cuyo objetivo básico es el desarrollo de la actividad poética en sus diversas manifestaciones.

Dado su carácter internacional y su eminente vocación hispanoamericana, considerando el vínculo histórico que une a Sevilla con el nuevo continente, se crea de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de los Estatutos del ICAS, el Consejo Artístico de la Casa de los Poetas, como órgano consultivo que aglutine y reúna en su seno, además de la representación de carácter institucional, a poetas, de estilos y generaciones diferentes, que representen la diversidad histórica y estética del mundo hispanohablante, y cuyas trayectorias personales y literarias den prestigio y estabilidad al Centro.

Conforme a lo anterior, siendo necesario regular las funciones del Consejo, su composición y su régimen de funcionamiento se redacta el reglamento que se expone a continuación.

1. Objeto y fines.

Es objeto de este Reglamento, regular el Consejo Artístico de la Casa de los Poetas, como órgano de participación, asesoramiento y consulta para la gestión, desarrollo y promoción de los programas culturales de la Casa de los Poetas de Sevilla, centro integrado en el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS).

2. Funciones.

Son funciones del Consejo:

—Proponer al Presidente del Consejo el nombramiento del Director Artístico.

—Proponer iniciativas que sirvan para la mejora del funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Casa de los Poetas.

—Informar con carácter previo y antes de su aprobación por los órganos de dirección del ICAS, el proyecto de programación y presupuesto propuesto por el Director Artístico.

—Velar por el alto grado de calidad de las actividades a desarrollar.

—Llevar a cabo aquellas acciones de mediación que con carácter puntual sean encomendadas por el Director Artístico, para el desarrollo más eficiente de las actividades programadas.

—Plantear propuestas de colaboración con otras organizaciones culturales, sociales o educativas.

—El desarrollo de propuestas destinadas a la mejora de la imagen de la ciudad en sus ámbitos nacional e internacional.

—Proponer la modificación de la composición del Consejo.

3. Composición.

El Consejo estará integrado por un máximo de veintiséis miembros con la siguiente composición:

—El Presidente y el Vicepresidente, que lo serán también del Instituto de Cultura y las Artes de Sevilla.

—El Director Artístico.

—Entre veintiuno y veintitrés vocales, todos ellos poetas, con la siguiente proporción:

–Siete españoles, de entre ellos dos sevillanos y otros dos del resto de Andalucía.

–Dieciséis hispanoamericanos.

El Consejo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que levantará acta de cada una de la sesiones de trabajo.

4. El Presidente

Corresponde al Presidente del Consejo las siguientes funciones:

Aprobar el nombramiento del Director Artístico

Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y la fijación del orden del día.

Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto de calidad los posibles empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones con carácter permanente o temporal en el Vicepresidente.

5. El Vicepresidente

Serán funciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o circunstancia análoga.

Impulsar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Nombrar a los distintos vocales, así como el cese y sustitución de los mismos que con motivo del funcionamiento del Consejo sea preciso realizar.

Designar al Secretario del Consejo.

6. Miembros del Consejo

Los Consejeros desempeñarán sus funciones con carácter vitalicio.

El cese de los consejeros se producirá por las causas siguientes: por fallecimiento; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley; por cese acordado por el Consejo por mayoría de sus miembros.

Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes funciones:

Participar en los debates de las sesiones

Aportación de sugerencias y otras acciones que favorezcan la participación y difusión.

Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Por decisión propia del Consejo, podrán constituirse comisiones y grupos de trabajos para el análisis, evaluación y propuesta sobre temas específicos para su debate posterior por el Consejo.

7. El Secretario

Corresponde al Secretario del Consejo:

Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, coordinando el contenido de los temas a tratar, así como las citaciones de los miembros del mismo.

Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Redactar y autorizar las actas de las sesiones de trabajo.

Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

8. Las convocatorias, quorum, y adopción de acuerdos

El Consejo Artístico deberá reunirse siempre que lo convoque su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Con carácter ordinario las sesiones serán anuales y deberán ser convocadas al menos con treinta días naturales de antelación a su celebración. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento si bien dada la composición de los miembros del Consejo deberán convocarse al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración. Podrán celebrarse sesiones sin previa convocatoria, cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y consientan en su celebración.

El número de Consejeros necesario para estimar validamente constituidas las sesiones del Consejo será la mitad de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes al Consejo una vez esté validamente constituido.

9. Retribución de la participación en el Consejo Artístico

Los miembros del consejo artístico ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el cargo le ocasione en el ejercicio de su función.

Se exceptúa de lo anterior, el cargo de Secretario en el caso de que dicha función sea ejercida por persona no vinculada laboralmente al Ayuntamiento, al ICAS o a cualquier otro organismo o empresa dependiente de aquel. La retribución en su caso será aprobada por el Vicepresidente del ICAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES.-

Única.- En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto a cuantas otras normas de igual o superior rango normativo puedan ser de aplicación.

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 256, Lunes 6 de noviembre de 2006.

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ICAS, Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla

Aprobado inicialmente por el Consejo de Administración de este Instituto, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006, el Reglamento del Consejo Artístico de la Casa de los Poetas, publicado el anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 256, de 6 de noviembre de 2006, tras someterse al trámite de información pública previsto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local por un plazo de treinta días hábiles, y habiendo finalizado dicho plazo el día 13 de diciembre de 2006, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones contra dicho acuerdo, se considera aprobado definitivamente el Reglamento del Consejo Artístico de la Casa de los Poetas, cuyo texto se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia antes mencionado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla a 15 de diciembre de 2006.—El Secretario del ICAS, Venancio Gutiérrez Colomina.

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 26, Jueves 1 de febrero de 2007.

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MIEMBROS DEL CONSEJO ARTÍSTICO

Humberto Ak'abal (GUATEMALA)

María Victoria Atencia (ESPAÑA)

Carlos Germán Belli (PERÚ)

Piedad Bonnett (COLOMBIA)

José Manuel Caballero Bonald (ESPAÑA)

Antonio Deltoro (MÉXICO)

Antonio Gamoneda (ESPAÑA)

Juan Gelman (ARGENTINA)

Félix Grande (ESPAÑA)

Óscar Hahn (CHILE)

Eduardo Hurtado (MÉXICO)

Pedro Lastra (CHILE)

Manuel Mantero (ESPAÑA)

Eugenio Montejo (VENEZUELA)

Fabio Morábito (MÉXICO)

Álvaro Mutis (COLOMBIA)

José Emilio Pacheco (MÉXICO)

Gonzalo Rojas (CHILE)

Tomás Segovia (ESPAÑA)

Julia Uceda (ESPAÑA)